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Sucesos

Sentencia agravada contra pareja procesada por secuestro extorsivo contra una niña

1 Mins Leídos

Quito.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Pichincha sentenció a diecisiete años y cuatro meses de prisión a Yerika Esmeralda V. y Eliobel Johandri G., en calidad de autores de secuestro extorsivo.

Los magistrados también dispusieron el pago de una multa de sesenta salarios básicos unificados.

Durante la audiencia de juicio, la fiscal Ruth Castillo presentó ante el Tribunal, entre otras pruebas, el testimonio de los agentes que efectuaron el reconocimiento del lugar de los hechos y que recabaron evidencias, el testimonio de los policías que levantaron el informe de audio, video y afines, y del que analizó las llamadas efectuadas por los procesados, además del testimonio del padre de la víctima.

Contexto

De acuerdo con un informe de la Fiscalía, los hechos se registraron el 13 de septiembre de 2021, en el sur de Quito. El padre de la niña la envío hasta la tienda, donde Yerika Esmeralda V. (sentenciada) intentó llevársela, agarrándola del brazo. Pero el progenitor fue alertado por el vendedor de la tiendapor lo que salió a ver qué ocurría.

Al llegar al comercio, se encontró con Yerika Esmeralda V. y su pareja, Elionel Johandri G. (sentenciado). En medio del forcejeo por rescatar a la menor, le propinaron un golpe en el cuello y se llevaron a la insfante desde el sector de La Magdalena hasta La Loma de Puengasí. En este último lugar fue liberada por agentes policiales.

El padre recibió varias llamadas extorsivas. En la primera le pidieron 1.500 dólares a cambio de volver a ver a su hija. En otra –de forma amenazante– le señalaron que si no pagaba 3.000 dólares, recibiría una fotografía con la imagen de la niña en “picadillos”.

Información jurídica

Esta causa fue sentenciada con base en el artículo 162, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de secuestro extorsivo con una pena privativa de libertad de diez a trece años. Además, se consideraron las agravantes, establecidas en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, por lo que la condena se incrementó en un tercio. (I)

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