En la audiencia de apelación, culminada la tarde de este jueves 2 de junio, la Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Azuay consideró que Fiscalía –durante la audiencia de juicio– demostró la responsabilidad del docente Juan Carlos A., en el abuso sexual a una estudiante de 17 años.
Por esta razón, los magistrados rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos A. y ratificaron la sentencia de seis años y ocho meses de privación de libertad. Además, deberá cancelar 2.000 dólares para el tratamiento psicológico de la víctima.
Los hechos
Durante el año 2019, la adolescente fue víctima de abuso sexual en varias ocasiones, dentro de un centro educativo de Cuenca. Juan Carlos A. aprovechaba que la estudiante se quedaba sola en el aula de clases para cometer el ilícito, incluso en una ocasión lo hizo en frente de otra adolescente.
Ante los jueces, la fiscal del caso, Fernanda Polo, enumeró los elementos probatorios que señalan a Juan Carlos A. como autor del delito: el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de sus padres, de la testigo presencial, del personal de la institución educativa, de la funcionaria de Fiscalía que practicó la valoración psicológica a la víctima y del agente de Policía encargado del reconocimiento del lugar de los hechos.
Entre la prueba documental constó una denuncia presentada ante el Ministerio de Educación, entidad que destituyó del cargo al docente.
Información adicional
En la Fiscalía Especializada en Violencia de Género 3 de Cuenca existen dos investigaciones previas más contra Juan Carlos A., por los delitos de abuso sexual y acoso sexual, que habrían sido cometidos en contra de estudiantes de la misma institución educativa.
Información jurídica
Juan Carlos A. fue sentenciado con base en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se tipifica y sanciona el abuso sexual: la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
En este caso, la pena se incrementó por las circunstancias agravantes de la infracción.