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Azuay

Coordinador del CDP y agente penitenciario acusados de torturar a recluso en cárcel de Turi

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Cuenca.- La Fiscalía General del Estado formuló cargos en contra de Juan Carlos A. M. y José Gabriel P. R., por el delito de tortura. Ellos trabajaban como Coordinador del área denominada CDP y como agente penitenciario, respectivamente, ambos en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Turi, en Cuenca.

Según un informe de la Fiscalía, los ahora procesados habrían sometido a torturas al privado de la libertad Francisco Benjamín C. M., el 9 de noviembre de 2018.

En la audiencia de formulación de cargos, desarrollada en la Unidad Judicial Penal en Cuenca, un Juez de Garantías Penales ordenó a los exfuncionarios públicos la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante la autoridad competente.

Además, dispuso medidas de protección para la víctima y prohibió a los procesados realizar actos de persecución e intimidación en contra de Francisco. La instrucción fiscal durará noventa días.

Esteban Coronel, fiscal de la Dirección de Derechos Humanos de Fiscalía, presentó ante el juez la versión del agredido, en la que detalla los vejámenes de los que habría sido víctima; el informe médico legal de la fecha en la que ocurrió el hecho, que señala el tipo de lesiones provocadas (en la cara, boca y en el muslo derecho). A estos se suman el informe pericial técnico de audio y video y afines, el de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.

El caso de presunta tortura contra Francisco Benjamín C. M., nace de la selección de cuatro casos de habeas corpus, resuelta por la Corte Constitucional del Ecuador (CC), donde “analiza el alcance del hábeas corpus como garantía jurisdiccional para la protección de la integridad personal frente a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en el ámbito carcelario (…) y observó que existe una vulneración estructural y sistemática a estos derechos dentro del sistema de rehabilitación social”.

En el caso de Francisco, la CC –en su resolución– ordena a Fiscalía investigar los hechos. Según la citada resolución, el 14 de noviembre de 2018, la pareja de Francisco Benjamín C. M. presentó una acción de habeas corpus en favor de su esposo, quien cumplía prisión preventiva en la cárcel de Turi. Esto debido a que unos días antes, el 9 de noviembre de 2018, habría sido torturado por agentes estatales. La víctima señaló a Juan Carlos A. M., como autor intelectual y a José Gabriel P. R. como ejecutor.

El fiscal señaló que el 9 de noviembre de 2018, algunos internos, incluida la víctima de este caso, habrían hecho reclamos al Coordinador de CDP, ya que otros internos los estaban extorsionando.

Horas más tarde y por orden del Coordinador, se realiza una requisa. Cuando Francisco C. salió de su celda, agentes de seguridad penitenciaria lo arrojaron al piso. Entonces, en presencia y con el consentimiento del Coordinador, José Gabriel P. R. saltó sobre la cabeza de la víctima, haciendo uso de “la fuerza de forma desproporcionada, sin necesidad y profesionalismo”, sobre una persona sometida e indefensa, dijo el fiscal.

Este acto produjo daños en Francisco: fractura maxilar, pérdida de piezas dentales y desviación del tabique, lesiones corporales que lo incapacitaron por 30 días.

Después de que lo evaluaran médicamente en el policlínico del CRS y en un hospital de Cuenca, lo trasladaron a su celda en el CDP y lo castigaron, sin patio. Y desde el 15 al 24 de noviembre de 2018 lo trasladaron a la celda X1 para aislamiento, “en este tiempo no recibió atención médica, medicinas ni alimentación”. Tampoco se permitió que reciba visitas.

El 15 de noviembre de 2018, el agredido acudió a Fiscalía para rendir una versión. Es el instante que aprovechó para contactarse con su abogado defensor y plantear el recurso de habeas corpus, con base en los hechos de tortura a los que habría sido sometido.

La sentencia de la CC señala que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 51, reconoce el derecho de las personas privada de la libertad a mantener comunicación con sus familiares y abogados, así como contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud y prohíbe el aislamiento como sanción disciplinaria.

 Información jurídica

Este caso es investigado por el delito de tortura tipificado y sancionado en el artículo 151 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con pena privativa de libertad de hasta trece años. (I)

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