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Ecuador

Coyotero es sentenciado y emigrante ecuatoriano sigue desaparecido

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Ambato.- Un Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua declaró culpable a William Geovani S.U., como autor directo del delito de tráfico de migrantes y lo sentenció a siete años de pena privativa de libertad.

Los jueces también dispusieron el pago de una multa y de una reparación integral a favor de la víctima –que continúa desaparecida desde abril de 2020–, cuyos montos serán notificados en la sentencia escrita.

En la audiencia de juicio, el fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada (Fedoti), Jorge Basantes, relató que los hechos ocurrieron en marzo de 2020, cuando William Geovani S. U. le ofreció a (Carlos Eduardo López) un viaje a Estados Unidos.

La víctima y su esposa le entregaron 4.000 dólares, el 14 de marzo y emprendió el viaje, llegando en avión hasta México y vía terrestre a Estados Unidos, en abril. Desde ahí tuvo último contacto con su familia.

Fiscalía demostró tanto la materialidad del delito como la responsabilidad del hoy sentenciado, con la presentación de varias pruebas, entre las que se incluyen: la denuncia presentada por la esposa de la víctima, informes de movimiento migratorio, informe de fluidos de la madre del afectado, mismos que fueron cotejados con cadáveres en México; la pericia informática de mensajes de redes sociales y WhatsApp, informes de la Embajada Americana, que establecen que la víctima no tenía visa; los reportes telefónicos que evidenciarían el contacto y acuerdos con el hoy sentenciado; tablas de amortización de los préstamos realizados para cubrir gastos del viaje, certificaciones bancarias, entre otras.

Detención

El 27 de octubre de 2020, en allanamientos coordinados entre Fiscalía y Policía Nacional, se detuvo y se formuló cargos contra tres personas más, quienes habrían participado en tres casos diferentes, operando bajo la misma modalidad.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de migrantes está tipificado en el artículo 213, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de la libertad de siete a diez años. (I)

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