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Ecuador

Policía sentenciado a 3 años por muerte de dos asaltantes

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Chimborazo.- El policía Wilson Santiago O. G. fue sentenciado a una pena de 3 años y 4 meses de prisión. La Fiscalía lo procesó por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

El policía frustró un asesinato a un menor de edad que fue interceptado en la vía pública y neutralizó a delincuentes (dos murieron).

Santiago O. G., fue acusado como autor directo del delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. En el hecho perdieron la vida Henry Brayan C. S., de 21 años, y Diego Fabián M. S., de 34.

Ahora, el uniformado señala que apelará la sentencia.

Los hechos

La mañana del 11 de junio de 2021, en el barrio San Miguel de Tapi del cantón Riobamba, se dio la persecución ininterrumpida de dos presuntos participantes en un delito contra la propiedad: el uniformado habría disparado más de una decena veces y los impactos de bala habrían provocado la muerte de las dos personas, por lo que el hoy procesado fue aprehendido en flagrancia.

Durante la etapa de instrucción, Fiscalía recopiló decenas de elementos de convicción, como los informes de autopsias, que confirman muertes violentas por hemorragias agudas causadas por proyectil de arma de fuego; versiones de personal policial que participó en el hecho y de aquellos que acudieron al lugar de los hechos, versiones de las personas que se presentaron instantes después de los hechos y de personal que prestó atención.

También los videos de seguridad del ECU 9-1-1, viviendas y locales comerciales que fueron periciados, la experticia de identidad humana, los informes de reconocimientos del lugar de los hechos y evidencias, la reconstrucción de los hechos, varias experticias balísticas, la pericia de análisis de uso progresivo de la fuerza bajo estándares internacionales, que estableció un incumplimiento con los criterios de necesidad y proporcionalidad, entre otros, que hacen presumir su autoría directa en el hecho.

Información jurídica

El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificado en el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

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