A trece años y cuatro meses de privación de libertad, y al pago de 4.000 dólares como reparación integral a la víctima, fue sentenciado Ángel Francisco A., como autor de abuso sexual contra una niña de 9 años.
El Tribunal de Garantías Penales del Azuay informó la resolución al término de la audiencia de juicio, en la que la fiscal especializada en Violencia de Género, Elizabeth Balarezo, sostuvo la acusación con pruebas documentales, testimoniales y periciales, entre las que constan: el testimonio anticipado de la niña, los testimonios de su madre y de los policías que tomaron procedimiento el día de los hechos y detuvieron al ya sentenciado.
También fueron presentados los testimonios de los peritos que practicaron las valoraciones médico-legal, de trabajo social y de psicología, así como de la perito en genética forense que practicó una prueba de ADN, con la que se demostró que en las prendas de vestir de la niña se encontró perfil genético de Ángel Francisco A.
El hecho
Alrededor de las 20:30 del 28 de diciembre de 2020, la víctima salió de su domicilio, ubicado en el sector Feria Libre de Cuenca, para ir a la tienda. Su madre se preocupó al notar que pasaron varios minutos y no regresaba, por lo que salió a buscarla. Dos horas después, la niña llegó a la vivienda y contó que su vecino, Ángel Francisco A., la llevó hasta el domicilio de él, la encerró en el baño y tocó sus partes íntimas.
La madre reportó el hecho al ECU 9-1-1, por lo que agentes de la Policía acudieron al sector y detuvieron al ya sentenciado al interior de su domicilio.
Información jurídica
El abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, cuando la víctima sea menor de 14 años.
Además, los jueces consideraron la circunstancia agravante tipificada en el numeral 9 del artículo 48 del mismo cuerpo legal, que hace referencia a que el agresor conocía a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción.