El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día lunes 10 de enero de 2022, resolvió:
- Aprobar el protocolo presentado por la Agencia Nacional de Tránsito para el control obligatorio del certificado o carnet de vacunación con esquema completo para el transporte interprovincial, intraprovincial y de turismo; para el efecto la ANT emitirá la resolución correspondiente conforme los siguientes lineamientos:
- Los controles de certificado a carnet de vacunación corresponden a los rangos etarios desde 12 años de edad a partir del miércoles 12 de enero del 2022 y desde los 5 a 11 años 11 meses, a partir del lunes 17 de enero del 2022. En este último caso se podrá autorizar el ingreso a quienes tenga la primera o segunda dosis según corresponda.
- Disponer a las operadoras de transporte interprovincial, intraprovincial, y turístico a nivel nacional, soliciten a los usuarios de la transportación el certificado o carnet de vacunación con esquema completo con la cédula de identificación previa a la venta de boletos y en la elaboración del listado de pasajeros de las mismas, los datos deberán coincidir entre el boleto y el carnet presentado mismo que se deberán presentar al momento del embarque. En los casos de que dicho boleto lo compre otra persona deberá presentar el carnet o certificado de vacunación del usuario del servicio de transporte.
- En caso de que el(os) pasajero(s) no porten el certificado o carnet de vacunación, es obligación de las operadoras de transporte mencionadas y entes de control operativo verificar con el número de cédula del pasajero en el siguiente link:
https://certificados- vacunas.msp.gob.ec/.
No se podrá limitar la libre movilidad sin que se hayan agotado los dos mecanismos, esto es la presentación del carnet por parte de los pasajeros o la comprobación en la página web antes indicada.
- Las operadoras de transporte deberán establecer mecanismos de información al usuario sobre las medidas de prevención y control del certificado o carnet de vacunación de forma visible, oportuna y clara, siendo obligatorio la publicación a través de sus carteleras, redes sociales o cualquier medio de difusión.
- Las unidades de transporte no permitirán el embarque de los pasajeros cuando no concuerden los datos del boleto, con la cédula, ni la del certificado o carnet de vacuna presentado previo al embarque.
- Ningún pasajero podrá viajar si no porta su cédula y si no han sido vacunados.
- Las operadoras de transporte dispondrán a sus conductores, así como ayudantes la obligatoriedad de contar con su certificado o carnet de vacunación, el incumplimiento de esta disposición representará la respectiva sanción administrativa a la operadora y no podrá cumplir la ruta hasta que se cuente con un conductor que cumpla con el plan de vacunación recomendado. Estos controles deberán ser permanentes en las terminales terrestres a nivel nacional.
- Disponer a la Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador realicen los controles para el cumplimiento de los presentes lineamientos de acuerdo a sus procedimientos y competencias. De igual forma se exhorta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados realicen un control similar en las vías y modalidades de transporte de su competencia.
- Exhortar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados no permitir el ingreso a los Terminales Terrestres a aquellas personas que no porten su cédula y no cuenten con su certificado o carnet de vacunación.
- Exhortar a los GAD realizar el control a las modalidades de su competencia, principalmente a las operadoras de transporte de bus urbano, escolar e institucional, para verificar que los usuarios hayan sido inoculados, para lo cual, podrán emitir su protocolo propio o adoptar el presente instrumento normativo.
- Las operadoras que identifiquen usuarios que presentan la sintomatología del COVID-19 tales como: afecciones respiratorias, fiebre, tos, dificultad para respirar, fatiga, secreciones nasales, fiebre de difícil control y malestar general, realizarán una parada inexcusable, en el lugar más cercano a un centro o dispensario médico y se notificará a la entidad competente para que se realice el procedimiento epidemiológico correspondiente.
- El uso de mascarillas es obligatorio tanto para conductores, ayudantes y usuarios del servicio de transporte, así como el personal administrativo correspondiente.
- Estas disposiciones deberán ser coordinadas con las direcciones provinciales de la ANT e informar a las autoridades de los GAD a escala nacional, con los gremios del sector del transporte, para su aplicación en el transporte público interprovincial, intraprovincial y de turismo.
- Revisada la situación epidemiológica y el registro de casos en el país reportado por el Ministerio de Salud Pública; y acorde al informe expuesto por el Ministerio de Educación, respecto los Centros de Desarrollo Infantil e instituciones educativas que ofertan educación inicial reguladas por este ministerio aprobar los siguientes lineamientos:
- Durante la semana del 10 al 16 de enero, los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) e instituciones educativas que ofertan servicios educativos de educación inicial presencial para niños menores de 5 años, regulados por el Ministerio de Educación, deberán acogerse a las siguientes disposiciones:
– Los establecimientos fiscales suspenderán los servicios para garantizar que sus docentes puedan acceder a la tercera dosis de vacunación, de haber recibido su segunda dosis hace 5 meses o más.
– Los establecimientos particulares, fiscomisionales y municipales podrán suspender los servicios y recuperarlos la última semana del año lectivo o acordar con las familias acompañamiento a distancia.
- A partir del lunes 17 de enero de 2022 se retomarán los servicios en modalidad presencial en aforos reducidos y de manera voluntaria, en aquellas instituciones de educación inicial que cuentan con un PICE aprobado, con el 50% del aforo físico máximo, respetando el distanciamiento y demás medidas de bioseguridad determinadas en los Lineamientos para el retorno seguro para clases presenciales 2021 expedidos por el Ministerio de Educación.
- Los servicios de educación inicial domiciliar, Servicio Familiar para la Primera Infancia (SAFPI), ofertados por el Ministerio de Educación se suspenden entre el 10 y el 23 de enero de 2022.
- Aprobar los lineamientos de actividades para los servicios de inclusión social presentados por el MIES, para lo cual, deberán emitir la resolución correspondiente y comunicar tanto a las autoridades institucionales como a los usuarios, conforme los siguientes lineamientos:
- Servicios de inclusión social que no van a ir a virtualidad por su naturaleza son:
centros de referencia y acogida inclusivos para personas con discapacidad, centros gerontológicos residenciales para adultos mayores, acogimiento institucional y habitantes de calle.
- Servicios de inclusión social que por su naturaleza en la modalidad de atención, van a la virtualidad desde el 10 hasta el 23 de enero del 2022 y su retorno a la presencialidad a partir del 24 de enero del 2022: centros gerontológicos diurnos, espacios de socialización y encuentro, erradicación del trabajo infantil, erradicación progresiva de la mendicidad, atención movilidad humana, acogimiento familiar, apoyo y custodia familiar, centros de desarrollo infantil CDI, creciendo con nuestros hijos CNH, círculos de cuidado recreación y aprendizaje CCRA, acompañamiento familiar AF, atención en el hogar y comunidad y centros diurnos de desarrollo integral.
- Acoger el informe y hoja de ruta presentado por el Alcalde del cantón Chunchi, respecto a la emergencia por el deslizamiento suscitado en el sector la Armenia y se procede a correr traslado a cada entidad gubernamental según corresponda dentro de sus competencias, quienes deberán informar de manera recurrente al COE Nacional respecto a las acciones realizadas. (I)