Cuenca (Azuay).- La Fiscalía Provincial del Azuay presentará el recurso de apelación a la sentencia dictada por un Tribunal Penal que ratificó el estado de inocencia del médico Juan Pablo A., quien fue acusado del delito de homicidio culposo por mala práctica profesional.
El juez ponente, Pedro Ordóñez, informó el fallo al término de la audiencia de juicio, la tarde de este martes 15 de marzo.
Según un informe de la Fiscalía, el fiscal del caso, Fernando Sánchez Salcedo, la prueba presentada, durante los aproximadamente tres meses que duró el juicio, evidenció una mala práctica profesional, razón por la que se mantuvo la acusación. Ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia que conocerá el recurso de apelación, Fiscalía solicitará que todos los elementos probatorios sean analizados en conjunto.
El caso
El 15 de noviembre de 2019, Sofía G., de 8 años, ingresó a un hospital privado por presentar un cuadro de temperatura. Al tercer día de estar internada se encontraba recuperada y sus padres creyeron que le iban a dar el alta; sin embargo, el pediatra solicitó que sea revisada por el otorrinolaringólogo Juan Pablo A., quien comunicó a los padres que la menor debía ser intervenida quirúrgicamente para extirparle las amígdalas y adenoides.
La cirugía inició a las 14:20 del 18 de noviembre de 2019. Durante la intervención, Juan Pablo A. cortó la arteria carótida izquierda, lo que produjo hemorragia en la paciente.
Ante la emergencia, Juan Pablo A. llamó a varios médicos para que atendieran a la niña. El último de ellos, un especialista en otorrinolaringología, llegó al quirófano a las 15:05 y practicó una cirugía para suturar la arteria y detener la hemorragia. Hasta ese entonces, la niña había perdido alrededor de dos litros de sangre, lo que le produjo un shock hipovolémico y esto a su vez una falta de oxígeno y daño en sus órganos principales.
La víctima fue trasladada a cuidados intensivos, donde le practicaron exámenes que determinaron afectación encefálica sin actividad cerebral. A las 23:00 del 19 de noviembre de 2019 se declaró su muerte.
Entre los elementos probatorios presentados se incluyeron: los testimonios del médico legista que practicó la autopsia y del médico que realizó la pericia de histopatología, con lo que se demostró que la víctima no tenía una arteria carótida aberrante.
Es decir, que la arteria no estaba pegada a la amígdala, por lo tanto se evidenció que no había una mala formación congénita en la amígdala y en los vasos que irrigaban la misma.
También dieron sus testimonios los agentes de Policía que realizaron la pericia informática a la historia clínica, la cual concluyó que esta fue modificada al siguiente día del fallecimiento de la víctima y la pericia de audio y video a las imágenes de las cámaras de seguridad del hospital, en las que se observó la hora exacta en que arribaron los médicos que acudieron al llamado del procesado.
Asimismo, los médicos que atendieron a la víctima en cuidados intensivos, los padres de la menor y expertos en medicina legal.
Entre la prueba documental consta el informe de autopsia y las fotografías de la misma, la historia clínica, los resultados de exámenes practicados a la niña, documentación que evidencia que el procesado tenía la especialidad para atender la emergencia y registros de atenciones médicas de la infante.