Camilo Ponce Enríquez (Azuay).- Durante cuatro audiencias de formulación de cargos, Fiscalía procesó a siete ciudadanos que fueron detenidos la mañana del sábado 30 de marzo en el sector Shumiral del cantón Camilo Ponce Enríquez.
El Juez de turno acogió el pedido de Fiscalía y dictó orden de prisión preventiva para Fernando José S., Gielinberb M., Kevin Bryan P., Roberto Carlos C., Jolfren Alexander H. y Tony Leonardo R. por su presunta autoría en el delito porte de armas de fuego.
La detención se logró durante los allanamientos ejecutados por personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional a varios inmuebles en el sector Shumiral, en los cuales funcionan concesiones mineras.
Los procesados Fernando José S., Gielinberb M. y Kevin Bryan P. fueron aprehendidos en el momento en que portaban una carabina, dos revólveres, tres pistolas y municiones.
Mientras que a Roberto Carlos C., Jolfren Alexander H. y Tony Leonardo R. se les encontró tres armas de fuego tipo fusil, con sus respectivas alimentadoras y municiones.
Decomiso de dinero en efectivo
Los agentes también allanaron un domicilio en el mismo sector, donde se incautaron 153.710 dólares, los cuales no pudieron ser justificados por su propietario, Ever Vicente C.
Fiscalía le formuló cargos por su presunta participación en el delito de enriquecimiento privado no justificado y solicitó que se dicte la orden de prisión preventiva; sin embargo, el Magistrado ordenó la presentación periódica una vez por semana y la prohibición de salida del país.
Los cuatro procesos penales iniciaron con base en: partes policiales, informes de reconocimiento de los lugares de los hechos y de evidencias, y documentación de las Fuerzas Armadas que certifica que los procesados por porte de arma de fuego no tienen los permisos correspondientes.
Información jurídica
El delito de tenencia y porte no autorizado de armas está tipificado en el artículo 360 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con privación de libertad de tres a cinco años.
Mientras que el enriquecimiento privado no justificado está tipificado en el artículo 297 del mismo cuerpo legal y se sanciona con privación de libertad de tres a cinco años. (I)