El COE Nacional, en sesión permanente del miércoles 21 de abril de 2021, por unanimidad de los miembros, aprueba:
Estado de excepción
Recomendar al Presidente de la República que decrete el estado de excepción por calamidad pública derivada de los hechos nuevos y supervinientes, en el contexto de la pandemia derivada del Covid 19, durante 28 días, esto es desde el viernes 23 de abril de 2021 desde las 20h00 hasta las 23h59 del jueves 20 de mayo de 2021 focalizado en las 16 provincias indicadas a continuación:
Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
Dentro del estado de excepción, en las 16 provincias indicadas se recomienda la adopción de medidas extraordinarias en el marco de lo contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, para viabilizar las siguientes medidas:
Toque de queda mientras dure el estado de excepción en los siguientes días y horarios: – De lunes a jueves el toque de queda iniciará a las 20:00 y finalizará a las 05:00 – Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20:00 del día viernes y finalizará a las 05:00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que aun siendo un día de descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.
Medidas complementarias al estado de excepción
Sin perjuicio de la recomendación realizada para decretar el estado de excepción, la unanimidad de la plenaria del COE Nacional en el marco de sus facultades ordinarias, emite las siguientes disposiciones:
- Se prohíbe la venta por cualquier medio de bebidas alcohólicas en el horario de vigencia del toque de queda. Para el cumplimiento de esta disposición, se requiere a los Ministerios de Gobierno y de Turismo emitir la normativa secundaria correspondiente.
- Como medida de prevención de seguridad y salud se dispone el teletrabajo obligatorio para el sector público y privado, incluyendo a los trabajadores de las funciones Ejecutiva, Judicial, Electoral, de Transparencia y Control Social y Legislativa, Gobiernos Autónomos Descentralizados, empresas públicas de la Función Ejecutiva y empresas públicas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Se exceptúan de esta medida aquellas actividades que de forma justificada y sujeto a control no les sea posible teletrabajar. El Ministerio del Trabajo realizará los controles que garanticen el cumplimiento de esta disposición.
- Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso al país, emitidos por el Ministerio de Salud Pública y las disposiciones emitidas por el COE Nacional con respecto de ciudadanos provenientes de Brasil. Se deja a salvo que el Ministerio de Salud Pública emita nuevas regulaciones o modifique las vigentes con la finalidad de disminuir el impacto generado por las nuevas variantes en el país.
- El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizarán los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con más instituciones competentes.
- Se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las provincias que no se encuentran en estado de excepción, a tomar las medidas para suspender el funcionamiento de bares, discotecas y clubes nocturnos durante el tiempo dispuesto para el estado de excepción.
- De forma adicional, se insta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados a adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en los espacios públicos, a fin de reducir el incremento en el riesgo de trasmisión del Covid-19, y exigir que se cumplan las medidas de distanciamiento social de dos metros, uso de mascarilla, higiene permanente de manos y asegurar espacios ventilados, así como se les solicita realizar un eficiente control del comercio autónomo.
- Se dispone la suspensión a nivel nacional de las clases presenciales de los planes piloto.
- Exhortar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a los representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Autoridades de todos los poderes del Estado, implementar mecanismos del control que cooperen en la vigilancia y cumplimiento de las medidas dispuestas.