La Conferencia Episcopal Ecuatoriana difundió una carta abierta en torno al aborto por violación. El escrito dirigido a la Asamblea Nacional señala:
La Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo y, luego, a la Asamblea Nacional a establecer las “condiciones y requisitos para que exista un adecuado balance entre la protección de la vida desde la concepción y los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violación”. Sin embargo, el actual proyecto de ley se concentra únicamente en el aborto como única alternativa para las mujeres víctimas de la violación y reduce al ser humano concebido a un simple producto sin ningún derecho humano.
El “Proyecto de Ley Orgánica para garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Caso de Violación” parte de dos presupuestos sin fundamento: que el aborto es un derecho y que la vida humana no comienza con la concepción. Asimismo, señala que no es necesaria la denuncia del delito de aborto y atenta contra el derecho humano a la objeción de conciencia.
a) Derecho
La Constitución ecuatoriana protege la vida desde la concepción Art. 45). Para la Ley Orgánica de Salud (Art. 259), el aborto no es parte de los derechos sexuales y reproductivos, ni tampoco un método de planificación familiar.
Ninguna norma internacional, ni nacional, por lo tanto, reconoce al aborto como un derecho. La Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia, señala explícitamente que no se discute “la constitucionalidad o no del aborto consentido en el Ecuador” (párr. 110), sino la proporcionalidad de la penalización al aborto voluntario en el caso de mujeres víctimas de violación. Quito, 13 de enero de 2022
b) Temporalidad
La Corte Constitucional consideró que “la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación requiere de una legislación que fije los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente, lo que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (semanas)” (párr. 194).
La fijación de límites “objetivos y técnicos” para la práctica del aborto supone que la vida humana no comienza en la concepción, sino en una fase posterior. No obstante sentencias o leyes en contrario, la vida humana comienza en la concepción, tal como la ciencia médica lo demuestra, y resulta subjetivo, arbitrario y contrario a todo hallazgo técnico-científico señalar una edad de gestación hasta la que se puede abortar. Después de la concepción, cualquier intervención quirúrgica, médica o química terminade manera sumaria y arbitraria con la vida de un ser humano.
Sin lugar a dudas, hay un mayor riesgo para la salud y la vida de la madre si el aborto se produce en las fases más avanzadas del embarazo (especialmente a partir de las 12 semanas o 3 meses de gestación), que en las primeras; igualmente, es más fácil, química y quirúrgicamente, terminar de manera sumaria y arbitraria con la vida de un ser humano inocente e indefenso en las primeras etapas que en las siguientes. Esta observación sobre el riesgo de la salud y vida de la madre, así como de la facilidad médica para abortar, nunca debe utilizarse como justificación para dar muerte de manera arbitraria y sumaria a un ser humano, aunque, en el caso de violación, no se impute ninguna pena legal a los autores del aborto.
c) Denuncia
La violación, en todas sus formas, es un crimen o delito con una pena de 19 a 22 años de privación de libertad. (Cfr. COIP, Art. 171).
La falta de denuncia e investigación de los delitos de violación, fomenta el sentido de impunidad e incentiva su repetición; por ello es indispensable la denuncia establecida en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 422). La denuncia hace posible que la autoridad competente inicie la investigación y tome las medidas de protección en favor de la víctima de violación. Sin denuncia, por consiguiente, no hay justicia; en este caso, el violador queda en la impunidad y la mujer permanece desprotegida por parte del Estado.
d) Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es un derecho humano que también ha sido reconocido por la Constitución y no un privilegio de una minoría (Art. 66.12). El Estado, por lo tanto, tiene del deber de respetar las creencias y convicciones de cada persona; de no hacerlo, también vulnera otros derechos como la libertad de conciencia y opinión.
El personal médico, por lo tanto, no debe ser obligado a practicar un aborto en contra de sus convicciones médicas, éticas y morales, más aún bajo la amenaza de penas, como la cárcel o la multa.
Ilustres Asambleístas, apelamos a su razonabilidad y buena voluntad, de tal forma que el Proyecto de Ley garantice las “condiciones y requisitos para que exista un adecuado balance entre la protección de la vida desde la concepción y los derechos constitucionales de las mujeres víctimas de violación”, tal como señala la Corte Constitucional. (I)