La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este 8 de mayo unas reformas a la ley orgánica para la Erradicación de la Violencia y Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, que incluye el derecho a la desconexión digital fuera del horario de la jornada laboral.
Con 120 votos, el pleno de la Asamblea, integrada por 137 escaños, acogió algunas objeciones que el Gobierno había hecho a la normativa, mientras que en el resto del cuerpo legal ratificó la ley como inicialmente la había aprobado la propia Cámara.
En ese contexto, la desconexión digital laboral fuera del horario de trabajo quedó aprobada, en virtud de respetar el tiempo libre de los trabajadores.
Según el portal web de la Asamblea, el pleno se allanó a las objeciones quinta, octava, novena, décima y décima primera planteadas por el Ejecutivo y se ratificó en los artículos 1, 2, 7, 8, 10 y 11 que ya habían sido aprobados por los legisladores.
«Prevenir y erradicar todo tipo de acoso y violencia en el trabajo, y defender los derechos de quienes se enfrentan a vulneraciones diarias en sus espacios laborales, son los principales objetivos de la decisión legislativa que reforma el Código del Trabajo y la Ley del Servicio Público», aseguró el Parlamento.
El Legislativo agregó en su comunicado que la ley establece un procedimiento para prevenir el acoso y sustanciar las quejas y denuncias por violencia en los espacios de trabajo.
Decisión parlamentaria sobre acoso laboral
La legisladora María Teresa Pasquel, de la agrupación política Gente Buena, quien sustentó la decisión parlamentaria, aseguró que el Ejecutivo, al plantear sus objeciones, no había observado algunas resoluciones sobre acoso laboral emitidas por la Corte Constitucional, el máximo organismo de control legal del país.
Tampoco algunos preceptos incluidos en el llamado Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de la Convención Interamericana para los Derechos Humanos, la de Belém Do Pará (Brasil), para Erradicar la Violencia contra la Mujer y otros principios de igualdad, seguridad jurídica, acceso a la justicia, celeridad, derecho a la defensa y el debido proceso, que habían planteado los legisladores en el proyecto normativo inicial.
En la normativa se define el concepto de violencia y acoso en materia laboral como todo tipo de comportamiento y prácticas inaceptables, incluidas las amenazas, las cuales pueden ser consideradas actos discriminatorios.
Incluye asimismo normas para prevenir todo acto de violencia, acoso sexual, discriminación, intimidación, violencia física, exposición a riesgos laborales, acoso psicológico, acoso laboral y discriminación salarial, añadió la Asamblea. Fuente EFE