“No habrá incremento en el pago del predio urbano y rural para el bienio 2022-2023”, informó el alcalde de Cuenca, Pedro Palacios, luego que concluyó la sesión extraordinaria del Concejo Cantonal, en la que se aprobó el 6 de diciembre de 2021, en segundo debate la Ordenanza de Aprobación del Plano de Valor del Suelo Urbano, Urbano Parroquial y Rural, de los Valores de las Tipologías de Edificaciones, los Factores de Corrección del Valor de la Tierra y Edificaciones y Las Tarifas.
El Primer Personero Municipal sostuvo que de esta forma cumplen su compromiso con las familias cuencanas, de seguir apoyándolos en estos momentos y fomentando la dinamización de la economía. “Buscamos que las cosas buenas pasen, que las cosas buenas sucedan y en estos momentos requieren todo nuestro apoyo y así lo hacemos desde la Municipalidad de Cuenca”.
Por su parte, la directora de Avalúos y Catastros, Silvia Urgiles informó que la Ordenanza constituye una obligatoriedad que da la Ley y se debe realizar cada dos años, para actualizar el avalúo y la generación de los impuestos de predio. El objetivo es precautelar la económica ciudadana, tomando en consideración que en la pandemia por COVID-19 se presentaron aspectos que perjudicaron la economía.
La ordenanza determina el valor del suelo y las edificaciones existentes en el cantón. La funcionaria agregó que “la diferencia entre el último año es determinada, debido a que el valor del avalúo catastral no se encuentra a la par del avalúo comercial por lo que cada dos años se busca igualar los valores”.
“Cada edificación del Cantón tiene una valoración individual, es decir se aprueba un plano base de valor que corresponde a cada una de las manzanas y a cada predio se modifica o ejecuta los factores de corrección determinados dentro de la ficha catastral es decir del levantamiento de los existente con esto los valores son o no modificados para reflejar la realidad del cantón”.
Detalle
La Ordenanza entra en vigencia desde el 1 de enero de 2022 y se ejecutará la base de datos para que la ciudadanía pueda cancelar el impuesto predial urbano y rural. (I)