Mediante procedimiento abreviado, el juez Jorge Íñiguez condenó en Azuay a Carlos Vicente A. y Carmen Aurora P. a dos años y cuatro meses de privación de libertad, por el traslado ilegal de un ciudadano hacia Estados Unidos.
En cuanto a la reparación integral, previo a la audiencia, los sentenciados entregaron 23.000 dólares a la víctima.
Según la investigación, dirigida por el fiscal Paúl Serrano, en diciembre de 2016, en un domicilio del sector San José de Balzay, en Cuenca, Carlos Vicente A. y la víctima pactaron el viaje a Estados Unidos por un costo de 15.000.
Portando un pasaporte falso, la víctima fue llevada hasta Huaquillas, frontera con Perú, por Carlos Vicente A. y Carmen Aurora P. En este lugar, la sentenciada cambió dólares por moneda peruana.
Los sentenciados enviaron a la víctima en un bus hasta Lima, y desde allí –con la colaboración de otras personas implicadas– viajó a Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Honduras, Guatemala y México, donde lo detuvo la Policía para ser deportado a Ecuador en febrero de 2017.
Tras su regreso al país, la víctima fue al domicilio de Carlos Vicente A. y acordaron un nuevo viaje, que inició en marzo de 2017 desde Tulcán: fue trasladado a Bogotá y –de nuevo con la colaboración de otros implicados– viajó por Centroamérica hasta llegar a Estados Unidos, país en el que fue detenido y deportado de nuevo en agosto de 2017.
De acuerdo a las diligencias investigativas, por los dos viajes, la víctima entregó la cantidad de 19.000 dólares.
Durante la investigación, Fiscalía recopiló varios elementos de convicción, entre estos: versiones de la víctima, de su pareja y de viarios familiares; los movimientos migratorios de la víctima y comprobantes de envíos de dinero efectuados entre 2016 y 2017 a Honduras y Costa Rica.
También fue presentada documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y del Consulado de Ecuador en Monterrey, en la cual se informa que la víctima registra una entrada a Ecuador desde Texas – Estados Unidos, y que retornó desde México a Ecuador.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de migrantes está tipificado y sancionado en el artículo 213 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con privación de libertad de siete a diez años.
Los procesados fueron sentenciados mediante el procedimiento abreviado, para lo cual aceptaron su participación en el delito atribuido por Fiscalía y se beneficiaron de una rebaja de la pena.